A las pocas semanas de su elección, las Cortes
iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución. Las Cortes
elegidas en 1977 se convirtieron inmediatamente en Cortes
Constituyentes.
Se eligió una Comisión Constitucional y esta
eligió a siete diputados para elaborar un primer texto como proyecto
constitucional. Estos siete diputados, los "padres de la
constitución" fueron Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y
José Pedro Pérez Llorca de UCD; Gregorio Peces-Barba del PSOE;
Jordi Solé Turá del PCE; Miquel Roca, en representación de Minoría
Catalana y del PNV ; y Manuel Fraga de AP. La ausencia de un
representante del PNV ligada a la cuestión de los "derechos
históricos", tuvo graves consecuencias ya que el principal partido
nacionalista vasco no apoyó finalmente el texto constitucional.
La palabra que más se utilizó durante el proceso
de redacción de la constitución fue la de "consenso". Se
trataba de evitar la triste tradición española de "constituciones de
partido" que habían jalonado especialmente nuestro siglo XIX.
Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias fueron
redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas
fuerzas políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedad
que se puede encontrar en algunos artículos de la Constitución.
Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos.
Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos.
El proceso preautonómico
Ante el deseo de autogobierno de vascos y
catalanes, manifestado de forma espectacular el 11 de septiembre
cuando millón y medio de catalanes se manifestaron por la autonomía
en Barcelona, el gobierno de Suárez inició el proceso preautonómico
antes de la aprobación de la Constitución.
Suárez optó por el restablecimiento formal de la
Generalitat, en septiembre de 1977, y en el País Vasco en
diciembre de ese mismo año se creó el Consejo General Vasco, como
régimen preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña
y País Vasco eran regiones preautonómicas. Entre abril y octubre de
1978, se crearon por decreto-ley, organismos preautonómicos
para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla-León, Aragón,
Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia,
Baleares y Canarias.
Ante las demandas de autonomía de catalanes y
vascos, y en menor medida de gallegos, el gobierno de UCD optó por
impulsar la generalización del principio de autonomía regional.
Se trataba de lo que coloquialmente se denominó "café para todos" y
prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de
España.
Contenido de la Constitución
En el título preliminar se contienen los
principios fundamentales de la Constitución:
Se define a España como un Estado social y
democrático de Derecho, se proclama que la soberanía nacional
reside en el pueblo y se define la forma política del
Estado como una Monarquía parlamentaria.
El artículo 2 hace compatible la unidad de la
Nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones. Esta es una de las grandes novedades de la
Constitución.
El título I es el más extenso de la
Constitución y contiene los derechos, libertades y deberes de
los españoles.
Aquí se recogen los derechos individuales
como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad
ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la
educación, etc. También se incluyen algunos derechos sociales
como la protección a la familia, disponer de una vivienda digna,
disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de
la salud, etc.
La única modificación realizada en la
Constitución hasta el año 2006 se realizó en 1992 para conceder el
derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la
Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía
necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión
Europea.
En lo que se refiere a la Corona se establece que
el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones,
atribuciones y prerrogativas. Su poder es formal.
La Constitución establece la separación de
poderes y organiza los poderes del Estado:
-
Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.
-
El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. El Presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.
-
Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.
En su título VIII la Constitución de 1978
trató de abordar uno de los problemas históricos de nuestro país:
aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y
nacionalidades que lo componen.
Se establecieron los cauces legales para que los
territorios que lo desearan y que cumplieran una serie de requisitos
pudieran constituirse en Comunidades autónomas.
Las Comunidades Autónomas que se constituyeran
tendrían un Estatuto de Autonomía en el que se recogerían las
competencias que asumían. Los Estatutos de Autonomía deben
ser aprobados por las Cortes Generales.
Aprobada la Constitución, se constituyeron en el
período 1979-1983 las actuales Comunidades Autónomas y nuestro país
quedó conformado por 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas (Ceuta
y Mellilla constituidas en 1995). Cada una de estas comunidades
posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios.
La Constitución también establece el principio
de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas
regiones del territorio español.