LOS FUNDAMENTOS IDEOLÓGICOS DE LA RESTAURACIÓN.
*Proclamación de Alfonso de Borbón como rey de España.
El general Arsenio Martínez Campos proclama rey a Don Alfonso de Borbón el 29 de Diciembre de 1874, tras un pronunciamiento en la Plana de Sagunto, Valencia Tras su entrada triunfal en Madrid el 15 de Enero de 1875, el nuevo rey no defraudó a nadie. Por su juventud, actitud comprensiva e inteligencia, pronto de ganó la simpatía popular y de la clase política, favoreciendo el éxito del nuevo sistema de la Restauración y convirtiéndose en uno de sus símbolos.
*Los principios doctrinales de la restauración.
El sistema político de la Restauración fue ideado y ejecutado por Antonio Cánovas del Castillo (verdadero hombre de estado) que contó siempre con la ayuda de Prásedexdes Mateo Sagasta (político de gran pragmátismo)
>Principios dostrinales.
-Pacto entre las fuerzas políticas para acabar con la inestabilidad.
-"posibilismo": todas las fuerzas políticas son posibles, no hay que excluir a nadie.
-Civilismo frente a militarismo. El poder civil es superior al militar, para así acabar con los golpes de estado y los pronunciamientos.
-Era necesario realizar una síntesis entre lo viejo y lo nuevo, entre el legado de la historia, es decir, constitución interna de un país y los ideales progresistas del sexenio. en esta constitución interna estaba constituida por una serie de principios políticos esenciales "verdades madre", como la monarquía, la dinastía, la propiedad, el catolicismo, etc.
-Se imponía un pacto entre todas las fuerzas políticas que posibilitara una convivencia pacífica en el seno de una monarquía parlamentaria.
*La constitución de 1876.
Una comisión formada por 6 miembros y presidida por Alonso Martínez fue la encargada de preparar el ante proyecto de la constitución. Se promulgaba el 30 de Junio de 1876 como resultado de un ajustado equilibrio entre la constitución moderada de 1845 y la revolucionaria de 1869, contemplando 13 títulos desarrollados en 89 artículos.
-El sufragio recibía una formulación flexible, de tal forma que, bajo el amparo del texto constitucional, se pudo pasar del sufragio censitario (1878) renstringido al sufragio universal(1890).
-El nuevo texto constitucional restauraba la concepción del liberalismo doctrinario según la cual la soberanía no reside en la nación ni por lo tanto en las cortes, sino en las cortes con el rey.
-Las cortes constan de 2 cámaras, el senado y el congreso de los diputados. Los constituyentes optaron por una fórmula mixta: senadores por derecho propio, senadores nombrados por la corona y senadores elegidos por las corporaciones del estado, etc. Los miembros del congreso de los diputados serían elegidos por 5 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Eran competencias en las cortes discutir y aprobar las leyes; intervenir en la sucesión de la corona, en la minoría de edad, etc.
-En lo que a forma política se refiere: una monarquía parlamentaria, es decir, las facultades atribuidas formalmente al monarca eran ejercidas de hecho por sus ministros. Se recogían las prerrogativas de la corona tal como habían sido formuladas en constituciones anteriores: la potestad legislativa compartida con las cortes, sancionar y promulgar las leyes, la designación de los ministros responsables, el nombramiento de los funcionarios públicos etc.
-En cuanto a los derechos de los españoles,siguiendo el modelo de la de 1869, se recogían los derechos individuales característicos del liberalismo progresista: la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la libertad de residencia, de conciencia, de expresión y de confianza,etc. Respecto de la libertad religiosa, el texto contemplaba la confesionalidad del estado; aunque se toleraba la libertad de cultos no se permitían otras manifestaciones externas " que las de religión del estado"