09 marzo, 2013

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS


Definiciones.
La gestión de recursos humanos es el modo de lograr los objetivos de la
organización mediante el reclutamiento, la selección, compensación,
evaluación, integración, capacitación y promoción. Los departamentos de
recursos humanos definen qué tareas hay que realizar y el perfil de las
personas que necesitan para llevarlas adelante, al igual que los objetivos
principales; con ello y otras variables, se definen los puestos de trabajo.
Contenido.
a) Reclutamiento: Establecer el número de candidatos y su ubicación,
buscando e identificando personas disponibles y capacitadas para un
puesto de trabajo dentro o fuera de la empresa.
b) Selección: Un proceso a través del cual se determina al mejor candidato
para un puesto de trabajo. Se determina siguiendo unos criterios
(formación, experiencia, aptitudes, aspiraciones), a través de solicitudes
(curriculum vitae) de los interesados, y de unas pruebas que contienen
elementos de juicio, completándose el proceso con entrevistas
personales, que indican de forma más cercana la personalidad del
candidato.
c) Evaluación: Es la medida del rendimiento, considerando las
características del empleado, sus acciones, actitudes y comportamientos
y los resultados de su trabajo.
d) Compensación: La compensación se realiza a través, generalmente, del
sueldo y del salario, e incluso mediante prestaciones y servicios
(Seguridad Social, desempleo, planes de jubilación, seguros de vida,
vacaciones pagadas...)

e) Integración: Conciliar los intereses de los trabajadores y la empresa.
f) Capacitación: Mediante la formación: formación general y formaciónacción.
g) Promoción: El progreso del empleado dentro de la empresa,
reconociendo los méritos del trabajador y su antigüedad.

RECURSOS HUMANOS (RELACIONES LABORALES)
1.- Regulación de las Relaciones Laborales. Fuentes del Derecho del
Trabajo.
a) Concepto:
Las fuentes del Derecho del Trabajo son normas que recogen la conducta que
deben observar el trabajador y el empresario, así como los derechos y
obligaciones que tanto trabajadores como empresarios deben respetar.
b) Clasificación de las Fuentes del Derecho Laboral:
En función del tipo de fuentes podemos clasificarlas en:
Fuentes de origen externo:
-Normativa comunitaria (Reglamentos, Directivas, etc.. ).
-Tratados y Convenios Internacionales.
Fuentes de origen interno:
-Constitución Española.
-Normas con rango de ley (El Estatuto de los Trabajadores).
Fuentes de origen profesional:
-Los usos y costumbres.
-Los Convenios colectivos.
Fuentes que derivan de la autonomía de la voluntad:
-El Contrato de trabajo.
Fuentes cuyo origen deriva de otros poderes y grupos sociales:
-La Jurisprudencia, los Principios Generales del Derecho y la Doctrina.
2.- La relación laboral. E1 Contrato de Trabajo.
a) Concepto:
La relación que une al empresario y al trabajador se denomina "Relación
Laboral" y mediante ella el trabajador está obligado a prestar un servicio y el
empresario a pagar y remunerar el mismo.
En este sentido el Contrato de Trabajo será el acuerdo en virtud del cual una
persona, el trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios
dentro del ámbito de organización y dirección del empresario que a su vez se
obliga a pagar al trabajador una retribución por los servicios prestados.
b) Elementos esenciales del Contrato de Trabajo.
Son las partes que todo contrato debe contener y son entre otros: - La
identificación de las partes, le objeto del contrato, el consentimiento, la forma,
la descripción del puesto de trabajo, la duración del contrato y su retribución.
c) Características esenciales del Contrato de Trabajo
Son la voluntariedad, la dependencia la ajenidad y la retribución.
Además el Estatuto de los Trabajadores establece que algunas relaciones no
pueden ser consideradas laborales (ej. los funcionarios de la Administración
Pública) y otras son relaciones laborales especiales (Ej. los deportistas
profesionales).
d) Derechos v deberes derivados del Contrato de Trabajo.
Estos derechos y deberes están recogidos fundamentalmente en la
Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores. Estos derechos que a su vez
están recogidos en el Contrato de Trabajo son indisponibles por las partes y
aun cuando el trabajador renuncie a ellos, dicha renuncia será nula.
Algunos derechos serán de carácter fundamental (recogidos en la
Constitución), como por ej. el Derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión y oficio, a la huelga, etc...
Otros no tendrán este carácter, (recogidos en el Estatuto de los Trabajadores)
son por ej . derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo,
derecho a una adecuada protección en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, derecho a no ser discriminados, derecho al descanso, derecho a la
percepción puntual de la remuneración, etc...
e) El salario.
E1 salario es la totalidad de las percepciones económicas que recibe un
trabajador el empresario por la prestación profesional de sus servicios laborales
(retribuyendo el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como
trabajo).
El salario se compone de Salario Base y Complementos Salariales. Debe
documentarse en una nómina o recibo de salarios.
E1 Gobierno establece anualmente el Salario Mínimo Interprofesional que es la
retribución mínima que debe percibir el trabajador. (No podrá contratarse a un
trabajador, por un salario inferior .
3.- Modalidades de Contratación.
a) Concepto
Los Contratos de trabajo pueden clasificarse en función de varios criterios y
una vez que se ha optado por uno de ellos es forma o manera de realizar el
contrato es a lo que llamamos Modalidad.
b) Modalidades de contratación.
. Contratos indefinidos: En esta modalidad contractual el empresario y
trabajador se comprometen por un período de tiempo indeterminado.
. Contratos formativos: En esta modalidad, el empresario se obliga a cambio de
la prestación de servicios del trabajador a darle un formación teórica y práctica.
- Contratos a tiempo parcial: En esta modalidad el trabajador se entenderá
contratado a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o a1 año, inferior al considerado como
habitual en la actividad de que se trate en dicho períodos de tiempo.
. Contratos de duración determinada: Son contratos temporales es decir no por
tiempo indefinido.
. Contratos acogidos a medidas de fomento del empleo: Estos contratos tienen
como finalidad facilitar la colocación estable de los trabajadores desempleados
y de los empleados contratados temporalmente.
- Contratos de puesta a disposición: Son los que se celebran con Empresas de
Trabajo Temporal cuya actividad consiste en poner a disposición de una
Empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
4.- Órganos de representación de trabajadores y empresarios.
a) Órganos de representación de los trabajadores:
. Sindicatos: Son organizaciones duraderas y permanentes de los trabajadores
para la defensa y protección de sus intereses en particular y de sus
condiciones de vida y trabajo.
La afiliación a un sindicato es de carácter voluntario, lo que implica, por un
lado, que cualquier trabajador podrá afiliarse al sindicato que libremente elija, y
por otro, que nadie puede ser obligado a pertenecer uno de el1os.
. Representantes en la Empresa:
Delegados de personal (en empresas de menos de 50 trabajadores).
Comités de Empresa (en empresas de más de 50 trabajadores).
b) Empresarios:
Organizaciones empresariales para la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que le son propios.